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Las claves de la posible regulación de los streamers por parte de la CNMC

La evolución de la creación de contenido en internet ha propiciado que se estudie en qué casos son comparables a otros agentes audiovisuales.

La creación de contenido en las plataformas digitales de vídeo en España ha vivido una semana un tanto convulsa desde que se dio a conocer que la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) está estudiando aplicar la Ley General de Comunicación Audiovisual en plataformas como Twitch.

Son muchas las cuestiones que han surgido a raíz de esta noticia y desde Movistar eSports hemos querido tratar de darles respuesta para que cualquier streamer sepa bien qué significaría esta regulación para él.

—¿Qué es la CNMC? ¿Qué hace y para qué sirve?

La CNMC, según recoge en su propia web, "es el organismo que promueve y preserva el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas". Fue fundada en el año 2013 tras la unificación de diversos organismos reguladores y está sometida al control parlamentario.

Entre sus objetivos está garantizar la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores de producción y se encarga de aplicar normativas que defiendan la competencia, de promocionarla, de solucionar conflictos entre operadores económico y de supervisar y controlar los distintos sectores.

—¿Por qué sale este tema ahora?

El crecimiento del mundo del streaming y de la creación de contenido durante la última década ha sido continuo, pero ha recibido un impulso especialmente fuerte durante la pandemia, llegando a cifras que antes eran impensables.

Según nos cuenta Alejandro Touriño, socio director de Ecija Abogados, estos agentes ya "representan una cuota de mercado muy relevante", por lo que se justifica el debate público abierto.

—¿Qué es una consulta pública?

La consulta pública es un trámite habitual que busca recoger las opiniones de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo. La CNMC, en concreto, tiene un apartado en su página web en el que recoge documentación sobre las consultas públicas abiertas, incluyendo la que nos ocupa, que lleva por nombre 'Consulta pública sobre la propuesta de Comunicación de la CNMC para identificar a los nuevos agentes audiovisuales o vlogger'.

—¿Qué busca la CNMC en esta consulta pública?

En octubre de 2020 la CNMC ya publicó una consulta al respecto en la que se recibieron 20 aportaciones procedentes de agentes del sector, pero ninguna de vloggers, término con el que se ha acordado identificar a estos nuevos prestadores de servicios.

Un fragmento de la consulta
Un fragmento de la consulta / CNMC

Por tanto, el organismo ha creído pertinente emitir una nueva comunicación para ofrecer a los streamers la información necesaria para valorar qué actividades estarían sometidas a la Ley General de Comunicación Audiovisual. Todo aquel que lo desee puede presentar sus alegaciones hasta el 1 de marzo a través de la sede electrónica de la CNMC.

—¿En qué caso un streamer podría ser considerado un prestador de servicios?

Los criterios para considerar una actividad como un servicio de comunicación audiovisual son múltiples: tratarse de un servicio económico, ostentar responsabilidad editorial sobre los contenidos que ofrece, ofrecer un servicio dirigido al público en general y que el objeto del contenido sea informar, entretener o educar. Además, según detalla Touriño, el propósito principal debe ser la previsión de programas, que estos programas deben ser audiovisuales y que deben proveerse mediante redes de comunicaciones electrónicas.

Cualquier streamer que cumpla todos estos criterios se entendería que tendría que acogerse a la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

—¿Qué supone para a un streamer ser reconocido como un prestador de servicios audiovisuales?

En este caso, tendría mayor seguridad jurídica pero también tendría mayores restricciones a la hora de emitir contenido. Entre ellas, Touriño destaca que tendría que cumplir las mismas obligaciones que el resto de agentes audiovisuales como la identificación de contenidos, la restricción horaria o las limitaciones publicitarias.

—En cuanto a la publicidad, ¿habría cambios respecto a lo que hacen y cómo lo hacen?

Como en el resto de restricciones, tendrían que ceñirse a las mismas normas que el resto de agentes y eso incluye ciertas limitaciones, como el número de minutos de publicidad por hora emitida, por ejemplo.

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